La cuota mínima de aprendices corresponde a la cantidad fijada por la ley para que las empresas vinculen a estudiantes por medio del contrato de aprendizaje.
Dichos trabajadores son denominados “aprendices” y se encuentran terminando su ciclo lectivo. Así, la ley dispone que los cambios en la planta deben ser informados a la autoridad correspondiente con el fin de conocer el cambio en esa cuota mínima. ¿Quieres saber más? Te contamos.
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¿Qué es el contrato de aprendizaje?
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje es:
“Una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación”.
La Ley complementa que esto debe implicar: “desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario”.
¿A quién le aplica?
Por medio de dicha forma de contratación, los empresarios brindan oportunidades laborales a los aprendices con el fin de que obtengan conocimientos prácticos laborales mientras reciben una remuneración económica por su formación. De la misma manera, son oportunidades para que las empresas cuenten con talento nuevo y enfocado en las necesidades operativas del negocio. Estos contratos de aprendizaje son aplicables para diversos niveles formativos:
- Aprendices de la media técnica.
- De instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano que tenga certificación de calidad vigente.
- Aprendices Sena.
- Técnicos y tecnólogos de Instituciones de Educación Superior.
- Universitarios.
¿Qué empresas están obligadas a tener una cuota mínima de aprendices?
El artículo 32 de la ley mencionada anteriormente, explica que las empresas obligadas a vincular aprendices son:
“Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”.
Además, el artículo 33 consagra que la cuota mínima se dispone de la siguiente manera:
“La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”.
¿Y si la empresa está en varios lugares?
En los casos en que la empresa se encuentre en dos o más ciudades o departamentos, esa cuota mínima de aprendices debe ser distribuida de acuerdo con las necesidades del negocio. Además, la Ley dispone que aquellas empresas que cuenten con menos de quince (15) empleados pueden contratar voluntariamente a un aprendiz de formación del Sena.
¿Cómo y cuándo informar sobre cambios en la planta y en la cuota mínima?
Las empresas, además, están obligadas a informar cambios en su nómina cuando estos modifiquen el número de empleados que inciden en la cuota mínima de aprendices. En ese caso, el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015 dispone que en el caso de que ocurran estos cambios, la empresa patrocinadora debe informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa.
Según el Decreto 1334 de 2018, los meses para realizar este proceso corresponden a julio y enero o marzo y septiembre. La ley específica los siguientes puntos:
- El empleador que remita la información en los meses de julio y enero, deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera:
- Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio, reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso.
- Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior.
- El empleador que remita la información en los meses de marzo y septiembre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera:
- Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en curso.
- Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.
Luego de dicha notificación, el Sena tiene a más tardar dos meses para verificar, determinar e informar la cuota mínima de aprendices de acuerdo con los hallazgos. Y, en caso de que la empresa incumpla con esta obligación, puede acarrear las sanciones previstas en la ley.
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