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La vinculación del personal de aseo que labora por días. Todo lo que necesita saber.

Actualizado: 29 sept 2023


La necesidad de contar con apoyo de personal para tareas de limpieza en la empresa durante ciertos días es una situación común en muchas compañías. No todas las organizaciones requieren empleados a tiempo completo para realizar estas labores, ni alguien que asista diariamente a las oficinas o sedes de la empresa. Ante esta situación, los empleadores se plantean diversas preguntas relacionadas con el modo de contratación, el pago de prestaciones sociales, los aportes a la seguridad social y, en general, todo lo que la legislación exige en este ámbito.


En el presente artículo, nos proponemos informarle acerca de los aspectos que debe tener en cuenta al contratar a una persona por un periodo determinado en su empresa, con el fin de evitar sanciones o incumplimientos legales.


¿Es posible contratar a un trabajador por días para que se vincule a la empresa?


Sí, es completamente viable vincular a un trabajador para que trabaje solo unos días al mes. La ley no prohíbe esta práctica, por lo que puede contratar a alguien para que realice labores de limpieza durante uno, dos o tres días a la semana, según lo decida el empleador.


Pago de seguridad social a una persona que labore por días.


Al tener claridad sobre la posibilidad de que una persona trabaje solo ciertos días, es relevante abordar el procedimiento para realizar los pagos correspondientes a la seguridad social. ¿Cómo funciona esto? Aquí se debe considerar lo siguiente:


Es obligatorio realizar los pagos al Sistema de Seguridad Social, incluso si el trabajador labora únicamente un día a la semana. Sin embargo, la forma de efectuar estos pagos varía. Actualmente, la legislación colombiana permite realizar los aportes a la seguridad social por semanas. Cabe recordar que la regla general establece que la base mínima para cotizar al Sistema de Seguridad Social es el salario mínimo mensual legal vigente. No obstante, para que el empleador pueda efectuar los pagos de forma semanal, debe cumplir con las siguientes reglas:

  • El trabajador debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo.

  • El contrato debe ser a tiempo parcial, es decir, el trabajador debe laborar por períodos inferiores a 30 días en un mes.

  • El salario mensual debe ser inferior al salario mínimo. Si el trabajador devenga un salario mínimo, los pagos al Sistema de Seguridad Social deben realizarse de manera completa.

Dicho lo anterior estos deberían ser los pagos que se deberían realizar:


1. Pagos por concepto de seguridad social


Estos incluyen pensión, Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y Subsidio Familiar. Cabe destacar que no es obligatorio realizar el pago correspondiente a salud, ya que el trabajador puede estar afiliado al Régimen Subsidiado en Salud (SISBEN) o ser beneficiario de otra persona.


2. Pago de pensión y subsidio familiar


Este pago se realiza conforme al ingreso efectivo por semanas de la siguiente forma:

Días laborados en el mes

Monto de la cotización

1 a 7

1 cotización mínima semanal

8 a 14

2 cotizaciones mínimas semanales

15 a 21

3 cotizaciones mínimas semanales

más de 21

4 cotizaciones mínimas semanales

(un salario mínimo mensual)

3. Pago de ARL


Los riesgos laborales deben pagarse sobre 1 salario mínimo y por el mes completo.


¿Cómo se distribuyen los pagos?


La responsabilidad de afiliar al trabajador al Fondo de Pensiones, la ARL y la Caja de Compensación Familiar recae en el empleador. Además, el empleador es responsable de cubrir completamente los pagos correspondientes a la ARL y la Caja de Compensación Familiar. En cuanto al pago de la pensión, el trabajador debe asumir el 4%, mientras que el empleador debe cubrir el 12%.


Mecanismos de recaudo


Será el de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).


Trabajadores que laboran para más de un empleador


En estas situaciones, es frecuente que los trabajadores colaboren con múltiples empresas y presten sus servicios a más de un empleador durante la semana. Cuando esto ocurre, cada empleador debe asumir la responsabilidad de realizar los pagos correspondientes. Sin embargo, en lo que respecta al pago de la pensión, el trabajador debe estar afiliado al mismo Fondo de Pensiones para que cada empleador realice su respectivo pago de manera adecuada.


Pago de prestaciones sociales


Las normas que regulan el pago de prestaciones sociales, como las cesantías, los intereses a las cesantías, las vacaciones y las primas, no se ven afectadas por esta regulación especial. Estas prestaciones son consideradas garantías mínimas para los trabajadores según la ley, por lo tanto, es necesario realizar el pago correspondiente.


Conclusión


En conclusión, es posible vincular personal que labore por días y realizar pagos por semanas al Sistema de Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. Estos requisitos son:


a) El trabajador debe estar vinculado mediante un contrato.

b) El trabajador debe laborar menos de 30 días al mes.

c) La remuneración mensual del trabajador debe ser inferior al salario mínimo.


Es fundamental tener en cuenta que esta información se basa en disposiciones legales como el Decreto 1072 de 2015 y el Código Sustantivo del Trabajo.












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