Equipo revisando los aumentos con las medidas tributarias durante la emergencia económica en Colombia

Medidas tributarias adoptadas en el marco de la Emergencia Económica en Colombia

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En desarrollo de la declaratoria de Emergencia Económica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se establecen diversas medidas tributarias de carácter excepcional y transitorio, con efectos en el año gravable 2026.

A continuación, te presentamos los aspectos más relevantes del decreto. Estos pueden tener impactos diferenciados según el tipo de contribuyente, el sector económico y la estructura de cada operación.

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Revisión de las medidas tributarias adoptadas con la emergencia económica en Colombia 2026
Fuente: Pexels

¿Qué viene en materia tributaria con la declaración de Emergencia Económica en Colombia?

Este decreto establece las siguientes modificaciones:

1. Impuesto sobre las ventas (IVA):

Durante el año 2026, se dispone la aplicación de la tarifa general del IVA (19%) a determinados bienes y servicios que, hasta ahora, se encontraban sometidos a tratamientos especiales o excluidos:

  • Licores, vinos, aperitivos y similares: los bienes sujetos al impuesto al consumo departamental y aquellos sometidos a participación por monopolio quedan gravados con IVA durante 2026. Para este periodo no resulta aplicable el tratamiento previsto en el numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Se mantiene la cesión de cinco puntos del IVA a favor de los departamentos y se fortalecen los mecanismos de intercambio de información entre la DIAN y las entidades territoriales.
  • Juegos de suerte y azar operados por internet: se somete a IVA la explotación de juegos de suerte y azar realizada exclusivamente a través de medios electrónicos, tanto por operadores domiciliados en Colombia como en el exterior. El decreto define el hecho generador, los responsables del impuesto, la base gravable -determinada a partir de los ingresos brutos del juego (apuestas menos premios)- y la aplicación de la tarifa general.
  • Tráfico postal y envíos urgentes: la exclusión del IVA para importaciones realizadas bajo esta modalidad se limita, durante 2026, a operaciones cuyo valor no exceda los USD 50 (antes 200 USD).

2. Impuesto al patrimonio:

Para el año gravable 2026 se establece el impuesto al patrimonio aplicable exclusivamente a personas naturales cuyo patrimonio líquido, determinado al 1º de enero de 2026, sea igual o superior a 40.000 UVT (COP $2.094.960.000).

El impuesto se liquida con base en una tabla de tarifas marginales progresivas, con rangos que oscilan entre el 0% y el 5%. El decreto no extiende este impuesto a las personas jurídicas (como lo establecía el borrador del decreto).

3. Sobretasa al sector financiero:

Los contribuyentes pertenecientes al sector financiero, en los términos del parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, deberán liquidar en 2026 una sobretasa adicional de 15 puntos porcentuales al impuesto sobre la renta, alcanzando una tarifa total del 50%.

Asimismo, se exige el pago anticipado del 100% de dicha sobretasa.

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Papeles de equipo que estuvo revisando las medidas tributarias de la emergencia económica en Colombia 2026
Fuente: Pexels

4. Impuesto nacional al consumo:

El decreto dispone, para el año 2026, la aplicación de una tarifa del 19% del impuesto nacional al consumo sobre:

  • Los bienes clasificados en las partidas arancelarias 87.11 y 89.03, que incluyen motocicletas de alto cilindraje, yates y barcos.
  • En relación con los licores, se fijan nuevas tarifas para el impuesto al consumo, compuestas por un elemento específico ($750 por grado alcoholimétrico por unidad de 750 cc o su equivalente) y un componente ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público antes de impuestos o participaciones.
  • En los cigarrillos, tabaco y productos sustitutos se redefine el hecho generador del impuesto al consumo para incluir, además de los productos tradicionales, los productos de tabaco calentado, vapeadores y sistemas electrónicos de administración de nicotina o sin nicotina, con ciertas exclusiones expresas para elaboraciones artesanales específicas.

5. Impuesto especial para la estabilidad fiscal

Se crea un impuesto especial de carácter temporal que grava, durante el año gravable 2026, la extracción de hidrocarburos y carbón, en la primera venta o exportación. La tarifa del impuesto se fija en el 1%, aplicable a las partidas definidas en el decreto.

6. Tratamiento de regalías:

Para 2026, el valor pagado por concepto de regalías no será tratado como costo ni deducción. El decreto introduce una metodología específica para determinar el monto no deducible, vinculada a los costos de producción asociados al volumen sobre el cual se pagan las regalías, y contempla reglas particulares que permiten la deducción en escenarios limitados relacionados con pérdidas fiscales.

7. Medidas transitorias de alivio y normalización:

El decreto incorpora un conjunto amplio de mecanismos temporales orientados a facilitar la regularización tributaria, entre los cuales se destacan:

  • Reducción de sanciones e intereses para obligaciones en mora a 31 de diciembre de 2025.
  • Beneficios para la corrección de declaraciones, presentación de declaraciones omitidas y subsanación de obligaciones formales.
  • Reglas especiales para la conciliación contencioso-administrativa en procesos tributarios, aduaneros y cambiarios con la DIAN.
  • Creación del impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2026, aplicable a activos omitidos o pasivos inexistentes, con una tarifa del 19% y la posibilidad de saneamiento de activos subvalorados.
Decreto de emergencia económica en Colombia 2026
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¿A dónde se destinarán los recursos recibidos con las medidas tributarias de la Emergencia Económica?

Finalmente, el decreto establece que los recursos recaudados con ocasión de estas medidas deberán destinarse exclusivamente a financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación para 2026, con el fin de atender las causas que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia y mitigar la extensión de sus efectos.

Si deseas que te enviemos el texto del decreto para tu revisión, déjanos tus datos al final de este artículo. También, te ofrecemos la posibilidad de acompañarte en el análisis de estas disposiciones y en la definición de estrategias tributarias que resulten aplicables para cada caso. Desde Faroo Legal contamos con profesionales ideales para estar contigo en todo este proceso.

Si deseas saber más, no dudes en comunicarte al número +57 320 560 3113, escribirnos al correo [email protected] o dejarnos tus datos a continuación.

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