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  • Foto del escritorMaría Camila Castiblanco

Regulación de la jornada laboral en Colombia: reducción, turnos y recargos

En un esfuerzo por modernizar y equilibrar las condiciones laborales en Colombia, el Ministerio de Trabajo ha emitido un nuevo concepto legal que aborda diversos aspectos clave como la reducción de la jornada laboral en Colombia, la implementación de jornadas flexibles, los turnos de trabajo, y la remuneración de horas extras, recargos dominicales y festivos.

En este artículo, te presentamos un resumen detallado de los principales lineamientos que todo empleador y trabajador deben conocer.

Grupo de trabajo en su jornada laboral
Fuente: Pexels

Reducción de la jornada laboral en Colombia

La reducción de la jornada laboral es uno de los cambios más significativos. La Ley 2101 de 2021 prioriza el acuerdo entre las partes, es decir, entre el empleador y el empleado, sin que este acuerdo infrinja los límites legales establecidos. La jornada máxima legal debe ser respetada, al igual que las disposiciones sobre turnos de trabajo y los límites para la jornada flexible.

Opciones de implementación:

  1. Implementación Automática: El empleador puede aplicar directamente la jornada laboral de 42 horas semanales desde la entrada en vigor de la Ley.

  2. Implementación Gradual: Se permite una reducción gradual de la jornada laboral, con una fecha límite de cumplimiento fijada para el 15 de julio de 2026.

Es fundamental que, al distribuir las 42 horas semanales en 5 o 6 días, se respete el derecho del trabajador a un día de descanso dominical remunerado, sin afectar su salario.

Trabajadores hablando sobre la jornada laboral en Colombia
Fuente: Pexels

Jornada laboral flexible

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo establece la posibilidad de acordar una jornada laboral flexible, bajo las siguientes condiciones:

  • Las horas trabajadas deben distribuirse en un máximo de 6 días a la semana.

  • Diariamente, la jornada puede ser variable, con un mínimo de 4 horas consecutivas y un máximo de 9 horas.

  • En esta modalidad no se paga trabajo suplementario.

  • Se debe conceder mínimo un día de descanso obligatorio remunerado cada semana, que no necesariamente debe coincidir con el domingo.

  • Las horas trabajadas semanalmente no pueden exceder las 42 horas.

  • Las horas trabajadas deben estar comprendidas dentro de la jornada ordinaria, que va de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

Turnos de Trabajo

Según la normativa, se establece que existen tres tipos de turnos de trabajo:

  1. Turno sucesivo: Máximo de 6 horas diarias y 36 horas semanales. No se generan horas extras ni recargos nocturnos o dominicales. El trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado, que puede coincidir o no con el domingo.

  2. Turno no sucesivo: Puede extenderse más de 8 horas diarias o más de 48 horas semanales, siempre que el promedio en tres semanas (144 horas) sea de 8 horas diarias y 42 horas semanales. No se generan horas extras.

  3. Turno en trabajos sin solución de continuidad: Máximo de 56 horas semanales, permitiendo variación diaria en las horas trabajadas, siempre que el promedio semanal no exceda las 56 horas.

Construcción en Colombia
Fuente: Pexels

Trabajo suplementario y horas extras

El trabajo suplementario se refiere a las horas adicionales a la jornada ordinaria o la jornada máxima legal. La legislación establece que bajo ningún supuesto, las horas extras diurnas o nocturnas podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales.

Cálculo de la Hora Ordinaria:

Para el cálculo de valor hora se toma el salario devengado por el trabajador y se divide en 230 horas al mes, obteniendo como resultado el valor de la hora del trabajador.

Teniendo en cuenta que a partir del 15 de julio de 2024, se redujo una hora, al fórmula será: 

A partir de cuando

Formula para sacar valor de la hora día laboral

Horas día laboral

Horas al mes laboral

Julio 15 de 2023

(47 ÷ 6 x 30) ÷ 30

7.83 horas

235

Julio 15 de 2024

(46 ÷ 6 x 30) ÷ 30

7.66 horas

230

Julio 15 de 2025

(44 ÷ 6 x 30) ÷ 30

7.33 horas

220

Julio 15 de 2026

(42 ÷ 6 x 30) ÷ 30

7 horas

210

Recargos y liquidación:

  • Recargo nocturno: 35% sobre el valor de la hora ordinaria.

  • Trabajo suplementario en domingos y festivos: 1.75% sobre el valor de la hora ordinaria.

  • Hora extra diurna: 25% sobre el valor de la hora ordinaria.

  • Hora extra nocturna: 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

Recordando que cada recargo se liquida por separado y una vez obtenido el resultada de cada porcentual, se suma para pago al trabajador.

Trabajador en su jornada laboral
Fuente: Pexels

Pago de dominicales y festivos

Se parte de la base de que el empleador debe conceder el día domingo como descanso remunerado, sin embargo, tienen la potestad de solicitar al trabajador que labore los domingos o festivos, para lo cual debe remunerar el trabajo con el 1.75% por cada domingo o festivo junto con conceder un día de descanso remunerado en la semana siguiente al de causación del derecho, esto cuando se trata de trabajo dominical habitual.

Cuando se trata de trabajo dominical ocasional, el empleador sin excepción alguna debe pagar el 1.75% por cada domingo laborado, sin embargo, en este caso es el trabajador quien escoge entre la remuneración en dinero o el descanso remunerado.

Conclusión

Las nuevas normativas del Ministerio de Trabajo en Colombia buscan promover un equilibrio entre la vida laboral y personal, respetando los derechos de los trabajadores y facilitando a los empleadores la implementación de jornadas más flexibles y equitativas. Mantenerse informado y cumplir con estas disposiciones es esencial para evitar sanciones y fomentar un entorno laboral justo y eficiente.

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