En el ámbito jurídico colombiano, el proceso ejecutivo y el título valor representan unas de las herramientas más eficaces para el cobro judicial de deudas. A diferencia de los procesos declarativos, que buscan establecer la existencia de un derecho, los procesos ejecutivos parten de un documento preexistente que cumple con los requisitos legales para ser exigible de manera inmediata: el título ejecutivo.
Dentro de esta categoría, un título valor (como pagarés, cheques o letras de cambio) ocupan un lugar destacado, ya que por su naturaleza son considerados títulos ejecutivos. Sin embargo, no todos los títulos ejecutivos son títulos valor. Contratos de arrendamiento, sentencias judiciales y otros documentos también pueden servir como base para iniciar un proceso ejecutivo para cobro judicial de deudas, siempre que cumplan con las condiciones de claridad, exigibilidad y expresión.
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¿Qué es un Título Ejecutivo y en qué se diferencia de un Título Valor?
Un título ejecutivo es cualquier documento que, por su contenido y forma, permite iniciar un proceso de cobro judicial sin necesidad de demostrar previamente la existencia de la obligación. Esto significa que el acreedor no tiene que probar la deuda en un juicio largo, sino que puede acudir directamente a la vía ejecutiva.
Características de un Título Ejecutivo
Para que un documento sea considerado título ejecutivo, debe cumplir con tres requisitos fundamentales:
- Claro: El contenido no debe dar lugar a interpretaciones ambiguas. Por ejemplo, un pagaré debe especificar monto, fecha de pago y lugar de cumplimiento.
- Expreso: La obligación debe estar explícita. En un contrato de arrendamiento, debe indicarse claramente cuándo se considera incumplido el pago y qué consecuencias tiene.
- Exigible: No debe estar prescrito. Por ejemplo, un pagaré con más de tres años de vencimiento (según el Artículo 789 del Código de Comercio) ya no es ejecutable.
Diferencias entre Título Valor y Título Ejecutivo
- Todo título valor es un título ejecutivo, pero no todo título ejecutivo es un título valor.
- Ejemplo de título valor: Un pagaré, una letra de cambio o un cheque.
- Ejemplo de título ejecutivo no valor: Un contrato de arrendamiento con cláusula penal o una sentencia judicial.
Esta distinción es crucial porque determina qué documentos pueden usarse para iniciar un proceso ejecutivo sin pasar por un juicio declarativo previo.
Proceso Ejecutivo vs. Proceso Declarativo: ¿Cuál elegir?
Proceso Declarativo
- Objetivo: declarar la existencia de un derecho (ejemplo: reconocer una deuda no documentada).
- Procedimiento: requiere prueba exhaustiva (testigos, documentos, pericias).
- Duración: es más lento, ya que implica múltiples etapas (demanda, pruebas, audiencias, sentencia).
- Cuándo usarlo: cuando no existe un título ejecutivo válido o cuando la deuda no está debidamente documentada.
Proceso Ejecutivo
- Objetivo: hacer efectivo el cobro de una deuda ya documentada en un título ejecutivo.
- Procedimiento: se basa en un documento preexistente (pagaré, contrato con cláusula penal).
- Duración: más rápido, ya que el juez emite un mandamiento de pago sin analizar el fondo del asunto.
- Cuándo usarlo: cuando se cuenta con un título valor (pagaré) o un contrato con cláusulas claras de incumplimiento.

Ejemplo práctico:
- Si prestaste dinero con un pagaré firmado, puedes iniciar un proceso ejecutivo al día siguiente del incumplimiento.
- Si no hay pagaré, deberás acudir a un proceso declarativo, probar la deuda y luego convertir la sentencia en un nuevo título ejecutivo.
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Cómo iniciar un proceso ejecutivo con título ejecutivo y título valor: paso a paso
1. Presentación de la demanda
- Se radica ante el juez competente (civil municipal o de circuito, según el monto).
- Debe incluir:
- Copia del título ejecutivo (pagaré, contrato).
- Cálculo de intereses moratorios (si aplica).
- Solicitud de medidas cautelares (embargos preventivos).
2. Medidas cautelares: congelar bienes del deudor
Antes de que el demandado retire sus bienes, se pueden solicitar:
- Embargo de cuentas bancarias:
- Límite de inembargabilidad: ~$52 millones (para acreedores privados).
- Si el deudor tiene menos de este monto, no se puede embargar.
- Embargo de salario:
- Máximo el 20% del salario (si supera el mínimo vital).
- Embargo de bienes inmuebles o vehículos:
- Excepto vivienda familiar o bienes con gravámenes previos.
3. Notificación al demandado
- Notificación personal: Entrega física del auto admisorio.
- Notificación virtual: Mediante plataformas autorizadas (Ley 2213 de 2022).
4. Contestación de la demanda
El demandado puede:
- Aceptar la deuda y negociar un acuerdo de pago.
- Presentar excepciones:
- Excepciones previas: Errores formales (ejemplo: nombre mal escrito).
- Excepciones de fondo: Alegar pago parcial o prescripción.
5. Sentencia y ejecución
- Si el demandado no contesta, el juez dicta sentencia en unos 20 días.
- Si se rechazan las excepciones, el proceso pasa a ejecución de sentencia:
- Remate de bienes embargados.
- Descuento directo de salario.
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Consejos clave para garantizar un cobro judicial de deudas exitoso
1. Redacción de Contratos Ejecutables
- Incluir cláusulas penales por incumplimiento (ejemplo: 10% del valor en promesas de compraventa).
- Evitar ambigüedades en fechas, montos y obligaciones.
2. Uso correcto de Títulos Valor
- En pagarés, evitar tasas de interés fijas. Usar: “Interés moratorio al máximo permitido por la Superfinanciera”.
- Verificar que estén completos (firma, monto, fecha de vencimiento).
3. Actuar rápido ante el incumplimiento
- No esperar meses para demandar. El interés moratorio corre desde el día siguiente al vencimiento.
- Si el título está por prescribir (3 años para pagarés), iniciar el proceso ejecutivo de inmediato.
Conclusión
Los procesos ejecutivos son una herramienta poderosa para el cobro de deudas en Colombia, siempre que se cuente con un título ejecutivo válido. Los títulos valor, como pagarés y cheques, son los más eficaces, pero contratos bien redactados también pueden servir.
La clave está en documentar correctamente las obligaciones, iniciar el proceso a tiempo (evitando la prescripción) y usar medidas cautelares para asegurar el pago.
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