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  • Foto del escritorAndres Pineda

Cumplimiento de horario no implica subordinación, según Corte Suprema de Justicia

Recientemente, una decisión de la Sala de Descongestión 4 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que el cumplimiento de horario laboral no siempre implica subordinación. Dicha sentencia tuvo origen del recurso de casación interpuesto por José Gabriel Guachetá Miranda, conductor de taxi, contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 en la demanda instaurada contra la empresa de transporte Admipúblico S.A.S. y otros vinculados.

El señor Guachetá en su demanda argumentaba que la empresa lo supervisaba y le ordenaba el acatamiento de un horario de trabajo por lo que, según el demandante, existía subordinación y debía existir un contrato a término indefinido con su beneficios y obligaciones, contrario al contrato de arrendamiento que existió. Por ello, le pidió que la empresa prestadora del servicio le recompensara por aquellas prestaciones no reconocidas. Sin embargo, el tribunal encontró que el cumplimiento de horario no implica subordinación y, por ende, existencia de un contrato de trabajo.


Reloj de Cumplimiento de horario
Fuente: Pexels

¿Por qué ocurre la demanda?

La demanda surgió cuando José Gabriel Guachetá Miranda demandó a la empresa de Administración de Transporte Admipúblico S.A.S., Taxcolombia S.A.S. y a Invertaxi S.A.S. con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido iniciando en 2010, cuando se suscribió el contrato de arrendamiento. Lo anterior bajo el principal argumento de la imposición y cumplimiento de un horario laboral, y por ende la existencia de una presunta subordinación laboral.

Así, pidió ser afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, a pagar lo correspondiente a la cotización de pensiones correspondiente al periodo trabajado, las diferencia entre el salario estipulado y el ingresado a su patrimonio y los intereses moratorios a los que hubiere lugar. También, pidió el reconocimiento de las vacaciones, primas de servicio, cesantías y sus intereses, todo pago pendiente adicional como horas extras, recargos, depósito del contrato y los costos del proceso.

Para sustentar sus peticiones, explicó que el contrato de arrendamiento inició el 25 de mayo de 2010 con el fin de conducir diversos taxis que manejaba la empresa a nombre de terceros. Como contraprestación recibiría $2.000.000 mensuales y las tareas encomendadas se ejecutaron en el horario laboral de 6pm a 6am. Según alegó Guachetá, y razón principal de la denuncia, estaba sometido a un “régimen disciplinario” y que, además, debía pedir permiso a sus supervisores para ausentarse.


Taxista en subordinación
Fuente: Pexels

El resultado de la demanda sobre cumplimiento de horario y subordinación

En primera instancia, el 29 de octubre de 2021 el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. resolvió que entre las partes, efectivamente, existió un contrato de trabajo a término indefinido por lo que exigió el pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, depósito de arrendamiento y le pidió a la parte demandada solicitar al Fondo de Pensión el cálculo correspondiente al tiempo laborado excluyendo la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada y obligó afiliar y cotizar la seguridad social en salud, ARL y pensiones desde la fecha de la sentencia hasta que exista el contrato de trabajo.

Luego de esta decisión, ambas partes interpelaron la decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. falló el 31 de marzo de 2022 y decidió revocar la decisión de la primera instancia y confirmó la absolución de Admipúblico S.A.S. de otras presentaciones y la absolución de los otros demandados. En ese sentido, el Tribunal explicó que la subordinación no existió debido a que el demandante tenía la libertad de desarrollar sus actividades laborales con cambios siempre y cuando cumpliera con lo pactado.


Reloj marcando cumplimiento de horario
Fuente: Pexels

Cumplimiento de horario no configura subordinación

Tras las decisiones anteriormente expuestas, el demandante interpuso un recurso de casación que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Luego de estudiar la situación, las pruebas y la jurisprudencia existente, la Sala de Descongestión 4 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia SL-121-2024 que un contrato de prestación de servicios se caracteriza por la independencia o autonomía del contratado para realizar sus tareas.

Esto exime al contratado de recibir órdenes, pero esta forma de contratación no impide a que se coordine cumplimiento de horario, solicitar informes o establecer medidas de supervisión, siempre y cuando estos acuerdos no desborden la finalidad del mismo contrato a tal punto de convertir la coordinación en subordinación.

En el caso puntual del demandante, la Sala encontró que Guachetá prestó su servicio de forma independiente y autónoma, por lo que no configuraba un contrato de trabajo. En ese sentido, aunque existió el cumplimiento de horario, el conductor podía hacer actividades personales durante su turno de trabajo e, incluso, podía usar el taxi arrendado para hacer actividades diferentes a las estipuladas en el contrato.

Por lo tanto, la sala decidió no casar la decisión tomada anteriormente respecto a las pretensiones del demandante. Este caso sentó un precedente en los litigios laborales que existen entre empleados y empleadores cuando el contrato de trabajo no coincide con las responsabilidades y obligaciones propias de ese tipo de contrato.


Trabajador en obra
Fuente: Pexels

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