El debate sobre fumar marihuana en propiedad horizontal es una realidad cotidiana en Colombia. Con la evolución de las normativas sobre el uso personal de cannabis.
Muchos residentes se preguntan si su derecho al libre desarrollo de la personalidad les permite fumar marihuana o tabaco en su apartamento o si deben primar las normas de convivencia del conjunto residencial. Aclarar esta duda es crucial para administradores, copropietarios e inquilinos.
Para responder esta duda, este año el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió un concepto sobre la prohibición del consumo de cannabis en espacios privados de la propiedad horizontal. Si bien el mismo ministerio afirma que este concepto no tiene efecto vinculante (no obliga a nadie, ni crea derechos o deberes). Es cierto, que nos permite comprender un poco más los alcances y limitaciones que plantea la ley.
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El contexto legal del consumo personal de marihuana
En Colombia, el artículo 19 de la Ley 1335 de 2009 prohíbe el consumo de tabaco y sus derivados en espacios cerrados de uso público o laboral. Esto incluye lugares como bares, restaurantes, centros comerciales, discotecas, hoteles, parques, estadios, zonas comunales y áreas de espera. La restricción también se aplica en entidades de salud y educativas, museos, bibliotecas, medios de transporte, oficinas públicas o privadas, y en cualquier espacio donde exista riesgo de combustión, como estaciones de gasolina o depósitos de materiales inflamables.
Sobre el consumo específico de marihuana, la legislación colombiana, en especial a través de la Sentencia C-221 de 1994 y la regulación de la dosis personal, establece que el consumo de sustancias psicoactivas dentro de los límites constitucionales hace parte del libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, este derecho fundamental no es absoluto y encuentra sus límites en los derechos de los demás.
El quid del asunto en la propiedad horizontal reside en dónde termina el espacio privado y dónde comienza el derecho a la tranquilidad y la salubridad de los vecinos.
Normativa clave: propiedad horizontal y código de policía
Para determinar si se puede o no fumar marihuana en propiedad horizontal, debemos analizar las siguientes normas:
1. La Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal)
Esta ley rige la vida en comunidad y establece las bases para la elaboración del Reglamento de Propiedad Horizontal. Este reglamento es la ‘ley interna’ del conjunto o edificio y puede (y debe) establecer normas claras sobre el uso de las áreas privadas y comunes.
En dicha Ley, el artículo 16 establece que: “los bienes privados o de dominio particular, deberán ser identificados en el reglamento de propiedad horizontal y en los planos del edificio o conjunto”. Adicionalmente, reconoce que la copropiedad tiene la facultad de regular la tenencia y uso de los bienes comunes
Sin embargo, no todo queda ahí. El artículo 18 de esta misma ley señala que los propietarios deben usar sus bienes conforme a su naturaleza y destinación, respetando lo dispuesto en el reglamento interno. Además, deben abstenerse de realizar actos que afecten la seguridad, la estructura o la tranquilidad de los demás residentes, así como de desarrollar actividades que puedan generar ruidos, molestias o afectar la salud pública.

En ese sentido, es posible reconocer que aquello que es delimitado como bien privado por el mismo reglamento de la Propiedad Horizontal, es de gozo exclusivo de su propietario. Pero, si cualquier acción traspasa ese espacio privado y afecta el entorno común, la administración de la propiedad horizontal puede tomar medidas respecto a la afectación ocasionada a las personas que habitan más allá de las paredes que delimitan lo privado de lo común.
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2. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016)
Aunque ha habido debates y pronunciamientos de la Corte Constitucional (como la Sentencia C-253 de 2019), el Código de Policía impone restricciones al consumo de sustancias en espacios públicos y, fundamentalmente, en áreas comunes de la propiedad horizontal.
- Áreas Comunes: el artículo 33, numeral 2, de la Ley 1801 de 2016 establece que fumar o consumir sustancias prohibidas es un comportamiento que afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas.
Las zonas comunes de un conjunto residencial (pasillos, lobbies, salones sociales, parques) se consideran, a efectos prácticos, lugares que trascienden a lo público, y por lo tanto, puede ser regulado por la copropiedad.
La pregunta crucial: ¿se puede fumar marihuana dentro del apartamento?
Aquí es donde la interpretación legal se vuelve más matizada. El concepto clave es la “trascendencia” del acto:
La trascendencia del olor
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reconoce que, si bien el consumo en el interior de la vivienda es parte del fuero privado, este derecho termina donde empieza la afectación a terceros.
- Principio de afectación: Si el humo y, principalmente, el olor de la marihuana se perciben en apartamentos vecinos, pasillos o balcones, se considera que la conducta “trasciende a lo público” y afecta el derecho a la salud, la tranquilidad y el goce del espacio de otros copropietarios.
- Decisión del conjunto: El Reglamento de Propiedad Horizontal tiene la potestad de prohibir o sancionar el uso de sustancias psicoactivas si ello afecta la convivencia y los derechos de terceros. Es decir, si el reglamento lo prohíbe explícitamente y el humo sale de tu apartamento, la copropiedad tiene argumentos legales para aplicar multas.

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Claves para el Consumo de Marihuana en Propiedad Horizontal
| Lugar de Consumo | ¿Es Legal/Permitido? | Observaciones |
| Áreas comunes (parques, pasillos, ascensores, lobbies) | NO. | Prohibido, pues son lugares que “trascienden a lo público”. |
| Apartamento (uso exclusivo) | SÍ, pero con restricciones. | Solo si el acto no afecta a terceros (el humo y el olor NO deben salir de la unidad). El Reglamento Interno de la P.H. puede prohibir o sancionar la trascendencia. |
La Importancia del Reglamento Interno
En resumen, la respuesta a si se puede fumar marihuana en propiedad horizontal depende, en gran medida, del Reglamento Interno que rige su conjunto residencial.
Las administraciones deben revisar y, si es necesario, actualizar sus reglamentos para incluir normas claras sobre el uso de sustancias que generen olores o humos que molesten a los vecinos. La clave está en balancear el derecho individual con el principio de convivencia armónica que debe primar en toda propiedad horizontal.
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