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  • Foto del escritorSantiago Martínez

Mayorías deliberatorias y decisorias en las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS

Actualizado: 3 jul

Anteriormente, hablamos de las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS. En dicho artículo, se habló de que están conformadas por un socio o más, es decir, que para legalizar dicha figura mercantil solo es necesario un accionista. Esto implica que la normatividad alrededor de las mayorías deliberatorias y decisorias es un tema de alta relevancia. Por ello, en este artículo te contamos ¿Cómo se abordan las mayorías en las SAS?


Empresarios tomándose de las manos
Fuente: Pexels

Regla General de las Mayorías deliberatorias y decisorias

  1. En las sociedades por acciones simplificadas (SAS), de acuerdo con el artículo 22 de Ley 1258 de 2008, el quórum para deliberar se compondrá por uno o varios accionistas que representen la mitad más uno de las acciones suscritas. “ARTÍCULO 22. QUÓRUM Y MAYORÍAS EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas. Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones”.

  2. El presente análisis aplica para sociedades pluripersonales (más de un accionista). Para sociedades unipersonales (un solo accionistas) no le son aplicables las normas sobre quórums.

  3. Quorum deliberativo: este quórum es el requerido para dar inicio válidamente a una reunión de asamblea. De acuerdo con el artículo señalado, podrá haber quórum deliberativo con la presencia de un solo accionista, siempre y cuando éste detente más de la mitad de las acciones suscritas de la sociedad. Esto significa un cambio relevante frente a otros tipos societarios (anónima, limitada, etc.,) que exigen la presencia dos o más accionistas para que haya quórum deliberativo. (artículo 68 de la ley 222 de 1995; artículo 359 del Código de Comercio).

  4. Cuando la norma citada dice “Salvo estipulación en contrario”, se puede entender que, en los estatutos, se puede pactar un quórum inferior o superior, toda vez que la norma no hace distinción alguna.

  5. Quórum decisorio: respecto del quórum decisorio, esto es, el quórum necesario para adoptar válidamente una decisión una vez la asamblea se ha instalado, la norma en comento señala que las decisiones se tomarán mediante el voto de un número plural o singular de accionistas que representen la mitad más uno de las acciones suscritas presentes en la reunión.

  6. La condición de que se admita número de accionistas singular o plural representa un cambio importante frente al régimen establecido para otros tipos societarios (ver artículo 359 Código de Comercio) toda vez que, como está visto, en las sociedades del tipo SAS se admite que un solo accionistas (singular) pueda tomar decisiones válidamente si representa la mitad más uno de las acciones suscritas presentes en la reunión.

  7. En este caso (quórum deliberativo), la norma señala expresamente que los estatutos de una sociedad pueden acordar un quórum superior (nunca inferior).


Mayorías deliberatorias y decisorias en SAS
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Pluralidad en las Decisiones en la Sociedad SAS:

  1. El parágrafo 2º. del citado artículo 22 de la Ley 1258, señala, como regla general para las sociedades del tipo SAS que “Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas”.

  2. De la lectura de dicho artículo no es posible colegir si es admisible restringir, vía estatutos, la posibilidad creada para las SAS de que un solo accionista (singularidad) pueda tomar válidamente decisiones (siempre y cuando se cumpla con que quórum deliberativo), es decir, que se requiera un número plural de accionistas.

  3. Para tal fin acudimos a lo señalado por la Superintendencia de Sociedades en su doctrina al respecto: “Es así como, la enorme libertad contractual, del carácter básicamente dispositivo del régimen de la SAS, hace que las estipulaciones pactadas por los accionistas deban considerarse, en general, válidas”.

  4. Se puede entender que los accionistas, en ejercicio de la libertad contractual establecida para las sociedades tipo SAS, podrán pactar válidamente que, para cierto tipo de decisiones, se daba contar con el voto favorable de un número plural de accionistas presentes en la reunión.

  5. Los accionistas deberán acordar que decisiones son claves para que se tomen con el voto favorable de un número plural de accionistas y así evitar dejar la decisión en las manos de un solo accionista.


Reunión de accionistas en Sociedad por Acciones Simplificadas
Fuente: Pexels

Excepciones a la Regla General de la SAS.

Transformación:

El artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 especifica que la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión del 100% de las acciones suscritas.

Fusión o Escisión:

Se requerirá el voto positivo del 100% de las acciones suscritas en aquellos casos en los que, por virtud de un proceso de fusión o de escisión o mediante cualquier otro negocio jurídico, se proponga el tránsito de una sociedad por acciones simplificada a otro tipo societario o viceversa. (Parágrafo art. 31 Ley 1258 de 2008).

Reforma de Estatutos:

Se requerirá el 100% de las acciones suscritas para reformas de estatutos o inclusión de cláusulas sobre (art.41 Ley 1258 de 2008):

  • Restricciones a la negociación de acciones.

  • Autorización de la asamblea para la transferencia de acciones.

  • Exclusión de Accionistas.

  • Resolución de conflictos societarios. 


Reunión de mayorías en SAS
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Quórum - Reglas General - Sociedades Anónimas (Art. 68 Ley 222 de 1995)

  1. Quorum deliberativo: La asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior.

  2. Quorum decisorio: el artículo 68 de la Ley 222 de 1995 señala que las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

  3. La Superintendencia de Sociedad ha dicho que esa mayoría se debe entender como mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de los votos presentes en la reunión.

  4. El régimen societario permite que los accionistas puedan ampliar la mayoría decisoria para alguna o todas las decisiones que deba tomar la asamblea.

  5. La norma citada señala excepciones a la regla general, así como ciertas normas del Código de Comercio, en el sentido de que se requiere un quorum especial para las siguientes decisiones:

    1. Aprobación de distribución de utilidades: requiere el 78% de las acciones presentes en la reunión. Para sociedad tipo SAS, este artículo no aplica.

    2. Colocación de acciones sin derecho de preferencia: requiere el 70% de las acciones presentes en la reunión. Aplica para sociedades tipo SAS. en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008.

    3. Pago de dividendos con acciones liberadas: requiere el 80% de las acciones representadas en la sociedad (acciones presentes en la reunión).

    4. Emisión de acciones privilegiadas en la sociedad anónima (Artículo 382): requiere el 75% de las acciones suscritas. Aplica a las sociedades tipo SAS en virtud del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008.

    5. Regulación del derecho de preferencia en el reglamento de colocación de acciones privilegiadas: requiere el 75% de las acciones suscritas. Aplica a las sociedades tipo SAS en virtud del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008.

    6. Adquisición de acciones propias en la sociedad anónima: requiere el voto favorable del 70% de las acciones suscritas. Aplica a las sociedades tipo SAS en virtud del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008.

Tabla comparativa

DECISIÓN

QUORUM DECISORIO

QUORUMDELIBERATIVO

VOTO SINGULAR / PLURAL PARA DELIBERAR

VOTO SINGULAR / PLURAL PARA DECIDIR

PACTO EN CONTRARIO

Regla General SAS

 51% de las acciones suscritas

51% de las acciones presentes en la reunión

No se requiere pluralidad

No se requiere pluralidad

Se puede pactar una mayoría inferior para deliberar y una superior para decidir.

 

Se puede pactar pluralidad para deliberar y decidir para alguna o todas las decisiones que deba tomar la asamblea

Regla General Sociedades Anónimas

51% de las acciones suscritas

51% de las acciones presentes

Se requiere pluralidad

Se requiere pluralidad

Se puede pactar un quórum inferior para deliberar y

un quórum superior para decidir

Transformación de la sociedad

100% acciones suscritas

100% acciones suscritas

Pluralidad, si no se trata de una sociedad unipersonal

Pluralidad, si no se trata de una sociedad unipersonal 

No se puede disminuir este quórum

Fusión

100% acciones suscritas

100% acciones suscritas

Pluralidad, si no se trata de una sociedad unipersonal

 

Pluralidad, si no se trata de una sociedad unipersonal

 

No se puede disminuir este quórum

Reforma Estatutos o inclusión de cláusulas en los estatutos (casos específicos)

100% accionessuscritas

100% acciones suscritas

Pluralidad, si no se trata de una sociedad unipersonal

Pluralidad, si no se trata de una sociedad unipersonal

No se puede disminuir este quórum

Colocación de acciones sin derecho de preferencia

78% de las accionespresentes en la reunión

 

 

51% de las acciones suscritas

 

Se requiere pluralidad

 

Se requiere pluralidad

 

Se puede pactar un quórum mayor

Pago de dividendos con acciones liberadas

 80% de las accionespresentes en la reunión


51% de las acciones suscritas

Se requiere pluralidad

Se requiere pluralidad

Se puede pactar un quórum mayor

Adquisición de acciones propias en la sociedad anónima

80% de las accionespresentes en la reunión

51% de las acciones suscritas

Se requiere pluralidad

Se requiere pluralidad

Se puede pactar un quórum mayor

Emisión de acciones privilegiadas en la sociedad anónima 

 75% de las accionessuscritas

 

75% de las acciones suscritas.

Se requiere pluralidad

Se requiere pluralidad

Se puede pactar un quórum mayor

Regulación del derecho de preferencia en el reglamento de colocación de acciones privilegiadas 

75% de las accionessuscritas 

75% de las acciones suscritas.

Se requiere pluralidad

Se requiere pluralidad

Se puede pactar un quórum mayor

Adquisición de acciones propias en la sociedad 

70% de las accione suscritas

75% de las acciones suscritas.

Se requiere pluralidad

Se requiere pluralidad

Se puede pactar un quórum mayor


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