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Trato humano y legal para personas con discapacidad: un nuevo paradigma

La Ley 1.996 de 2019 transformó completamente el concepto de la capacidad legal de las personas con discapacidad. En efecto, el artículo 1504 del Código Civil establecía que eran absolutamente incapaces los dementes, impúberes y sordomudos. La Ley 1.996 de 2016 modificó el señalado artículo y estableció que sólo serán absolutamente incapaces los impúberes, eliminando de esa condición a los dementes y sordomudos.

Lo anterior, tal como lo señala la misma Ley, es consecuencia de lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que claramente determina que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y libertades que todas las demás personas, y que estos derechos deben ser protegidos y promovidos por el Estado.

La Ley se guía en los principios de dignidad, autonomía, primacía de la voluntad, no discriminación, accesibilidad e igualdad de oportunidades de las personas con alguna discapacidad.


Personas con discapacidad recibiendo asesoría legal
Fuente: Pexels

¿Qué estipula la Ley 1996 sobre las personas con discapacidad?

Como consecuencia de ello, la Ley 1.996 prohíbe la iniciación de procesos de interdicción o inhabilitación que están previstos en el Código General del Proceso para nombrarle a una persona con discapacidad mental absoluta un tutor, curador o guarda para la administración de sus bienes y que se extendía, no sólo a los bienes sino a “la persona de los individuos sometidos a ellas” (art. 430 del Código Civil). La ley modificó en su totalidad el artículo 586 del Código General del Proceso, acabando, como está visto, con los procesos de interdicción.

Como se puede observar, la prohibición de la iniciación de procesos de interdicción es consistente con el espíritu de la Ley en el sentido de dejar en claro que los dementes o sordomudos continúan, a pesar de su discapacidad, siendo personas con los mismos derechos y garantías que los personas que no presentan dichas discapacidades, toda vez que los procesos de interdicción representaban una vulneración total de la libertad de las personas que restringían, de manera absoluta, los derechos y la libertad de las mismas, que en última era asumidos por otra persona.

La Ley 1.996 de 2019 brindó soluciones para garantizar el derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad a través de la figura de apoyos entendiendo éstos como asistencias en la comunicación, la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias en la manifestación de la voluntad y preferencias personales. Para tal fin, instituyó apoyos a través de acuerdos privados para la designación, por parte de la persona con discapacidad, de la o las personas que el asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos.


Persona mayor recibiendo apoyo jurídico
Fuente: Pexels

Adjudicación judicial de apoyos legales a personas con discapacidad

Cuando la persona con discapacidad se encuentre absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible y que, además, se encuentre imposibilitada de ejercer su capacidad legal, se podrá iniciar un proceso legal denominado “adjudicación judicial de apoyos”, para que sea el juez de familia el que decida sobre el apoyo requerido por la persona. Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria en el que deberá valorarse el apoyo a realizarse por una entidad médica o técnica.

Finalmente, la misma ley implantó la figura de las directivas anticipadas como una herramienta por medio de las cuales una persona mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de su voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.

La directiva anticipada deberá suscribirse mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante conciliadores extrajudiciales en derecho. Las directivas pueden hacerse identificando las personas de apoyo, si la hay, pero no es necesario contar con una persona de apoyo.

En conclusión, antes se miraba a las personas con discapacidad como personas que no eran capaces de ejercer sus derechos y administrar sus vidas. Ahora, en virtud de la ley, se presume que las personas con algún grado de discapacidad son enteramente capaces y lo único que necesitan es un apoyo para tomar las mejores decisiones en su vida. La ley establece el procedimiento que se debe seguir para suscribir estos acuerdos válidamente.

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